En el supuesto de personas extranjeras que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, se ha establecido legalmente la posibilidad de solicitar y obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
¿Qué requisitos se exigen?
¿Qué documentación tengo que aportar en el procedimiento de solicitud?
¿Qué procedimiento tengo que seguir?
¿Cuándo tengo que acreditar la matriculación en la acción formativa que vaya a cursar?
¿Cabe la prórroga de esta autorización?
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