Inicio Actualidad ¿Qué es el arraigo por formación y quién puede solicitarlo?

¿Qué es el arraigo por formación y quién puede solicitarlo?


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31 Mayo 2023



LA ASESORA RESPONDE: ¿Qué ocurre cuando llevas en situación irregular en España durante un tiempo y no puedes solicitar la estancia por formación? ¿Existe alguna posibilidad de cursar estudios reglados aquí?




En el supuesto de personas extranjeras que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante 2 años, se ha establecido legalmente la posibilidad de solicitar y obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

¿Qué requisitos se exigen?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • Reglada para el empleo
    • Certificado de profesionalidad,
    • formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura 
    • Formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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¿Qué documentación tengo que aportar en el procedimiento de solicitud?

  • Impreso de solicitud modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
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¿Qué procedimiento tengo que seguir?

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio o sede electrónica del Ministerio de Política Territorial
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante ya puede solicitar su certificado electrónico, que necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula.
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¿Cuándo tengo que acreditar la matriculación en la acción formativa que vaya a cursar?

  • El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación
  • En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

¿Cabe la prórroga de esta autorización?

  • La autorización concedida podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
  • Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente o mediante representación si es menor de edad, la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

La Asesoría Jurídica asesora y ayuda con cualquier consulta legal, laboral, o de cualquier otro tema jurídico 91 202 79 91 – 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org





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